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Relativas al profesorado de Castilla y León.

Incorpora las previsiones de la nueva Ley 7/2005, de la Función Pública y el Decreto 210/2000, según Circular 2/2005, de 23 de septiembre de la Dirección General de Recursos Humanos. Conserjería de Educación. Junta de Castilla y León.

Denominación  
1. Por Enfermedad Propia
2. Riesgo durante el embarazo
3. Por razón de matrimonio
4. Por asuntos propios sin retribución
5. Licencias por estudios
6. Para colaboracion y participación en determ. proyectos

Denominación  
1. Por cuidado de familiares mayores o enfermos
2. Por cuidado de niños
3. Voluntaria por prestación de servicios en el sector público
4. Voluntaria por interés particular
5. Voluntaria por Agrupación familiar

Denominación
1. Maternidad, paternidad, adopción y acogimiento
2. Por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo y por el fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospital, de un familiar (*)
3. Por traslado de domicilio
4. Funciones sindicales (*)
5. Para concurrir a exámenes finales y a otras pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales (*)
6. Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal (*)
7. Asistencia a las sesiones de tribunales o comisiones (*)
8. Por matrimonio de un familiar hasta el segundo grado (*)
9. Para exámenes prenatales, técn. de preparación al parto
10. Por lactancia de hijo menor de 12 meses (*)
11. Por guarda legal de un familiar que padeciera disminución física, psíquica o sensorial, igual o mayor al 33% (*)
12. Por nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto (*)
13. Por razón de violencia de género (*)
14. Consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico propias o de un familiar (*)
15. Reducción de jornada entre un décimo y un medio por guarda legal
16. Por procesos de recuperación de enfermedad

(*) Solicitud con previo aviso cuando fuera posible y justificándose posteriormente. Derecho a la totalidad de retribuciones salvo en los apartados 12 y 13. Computan desde el hecho causante, salvo: accidaente, enfermedad grave, hospitalización y apartado 10, 11, 15 y 12, que computan desde la fehca indicada en la solicitud. Cuando ocurran varios permisos, salvo 12 y 13, no serán acumulables, pudiendo optarse por el de mayor duración.