|
Relativas al profesorado de Castilla y León.
Incorpora las previsiones de la nueva Ley 7/2005, de la Función Pública y el Decreto 210/2000, según Circular 2/2005, de 23 de septiembre de la Dirección General de Recursos Humanos. Conserjería de Educación. Junta de Castilla y León.
 |
|
 |
|
 |
| Denominación |
|
| 1. Maternidad, paternidad, adopción y acogimiento |
|
| 2. Por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo y por el fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospital, de un familiar (*) |
|
| 3. Por traslado de domicilio |
|
| 4. Funciones sindicales (*) |
|
| 5. Para concurrir a exámenes finales y a otras pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales (*) |
|
| 6. Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal (*) |
|
| 7. Asistencia a las sesiones de tribunales o comisiones (*) |
|
| 8. Por matrimonio de un familiar hasta el segundo grado (*) |
|
| 9. Para exámenes prenatales, técn. de preparación al parto |
|
| 10. Por lactancia de hijo menor de 12 meses (*) |
|
| 11. Por guarda legal de un familiar que padeciera disminución física, psíquica o sensorial, igual o mayor al 33% (*) |
|
| 12. Por nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto (*) |
|
| 13. Por razón de violencia de género (*) |
|
| 14. Consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico propias o de un familiar (*) |
|
| 15. Reducción de jornada entre un décimo y un medio por guarda legal |
|
| 16. Por procesos de recuperación de enfermedad |
|
|
(*) Solicitud con previo aviso cuando fuera posible y justificándose posteriormente. Derecho a la totalidad de retribuciones salvo en los apartados 12 y 13. Computan desde el hecho causante, salvo: accidaente, enfermedad grave, hospitalización y apartado 10, 11, 15 y 12, que computan desde la fehca indicada en la solicitud. Cuando ocurran varios permisos, salvo 12 y 13, no serán acumulables, pudiendo optarse por el de mayor duración. |